EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso de local a vivienda turística.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-20955

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Hablando claro

Una empresa inmobiliaria (Atticus Investments, SL) quería cambiar el uso de un local comercial en Madrid a vivienda turística y registrarlo en el catastro, pero el Registro de la Propiedad suspendió la inscripción porque falta el permiso de los otros propietarios del edificio. La registradora considera que, tras una nueva ley de enero de 2025, cualquier cambio a vivienda turística necesita que la junta de propietarios lo apruebe con una mayoría de tres quintas partes, y como los permisos del Ayuntamiento se obtuvieron después de que entrara en vigor esa ley, no se puede aplicar la excepción para casos anteriores.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un inmueble en una comunidad de propietarios y quieres convertirlo en vivienda turística, desde abril de 2025 necesitas aprobación de la junta de propietarios (con una mayoría cualificada del 60 %), además de obtener los permisos municipales y registrarte en el registro autonómico de turismo. Si ya ejercías esta actividad antes de esa fecha con los permisos previos, puedes seguir haciéndolo, pero los cambios de uso registrados después de abril de 2025 sí requieren la aprobación de los demás vecinos.