Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-20977
Hablando claro
El Gobierno exige a los partidos políticos que presenten una declaración oficial firmada por su representante general confirmando que no incurren en conductas graves como violencia política, terrorismo o mantener candidatos condenados por delitos contra el Estado. Esta declaración es obligatoria para que los partidos puedan recibir las subvenciones estatales por gastos electorales. La modificación norma lo que hasta ahora solo se pedía a los partidos que solicitaban anticipo del 30% de subvención, haciéndolo exigible a todos sin excepción.
Cómo te afecta
Si eres un partido político o formación electoral, debes presentar una declaración de tu representante general afirmando que tu formación no comete conductas prohibidas (como violencia política, terrorismo o incluir en vuestros cargos a personas condenadas por delitos graves contra el Estado) cada vez que solicitéis cualquier subvención estatal por gastos electorales, tanto en adelantos como en liquidaciones finales. Si no presentas esta declaración, la administración electoral podrá denegaros la subvención.
Fuente oficial