Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21066
Hablando claro
La Administración rechaza la solicitud de un propietario para registrar su vivienda como alojamiento turístico de corta duración en Vélez-Málaga. El rechazo se debe a dos problemas: falta la autorización obligatoria del Registro de Turismo de Andalucía, y además los estatutos del edificio prohíben explícitamente negocios como este en las viviendas. Es una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica que confirma la decisión inicial de la registradora.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en un edificio con propiedad horizontal en Andalucía y quieres alquilarla como apartamento turístico, debes saber que necesitas tanto una autorización previa del Registro de Turismo de la Junta de Andalucía como que los estatutos de tu comunidad lo permitan; si los estatutos lo prohíben, como en este caso, no podrás hacer esta actividad aunque cumplas otros requisitos.
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