Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad de responsabilidad limitada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21072
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso de la empresa Kimchi Boy, S.L. contra el rechazo del Registro Mercantil a depositar sus cuentas de 2023. El registro había rechazado el depósito porque el capital que aparecía en el balance (cero euros) no coincidía con el que consta inscrito en el registro. La empresa recurre alegando que al cierre de 2023 la escritura de constitución aún no estaba inscrita, por lo que el capital (3.000 euros) figuraba contablemente en una cuenta de «capital pendiente de inscripción» en el pasivo, como marca la normativa contable. Una vez inscrita la escritura en enero de 2024, el capital ya consta correctamente en la cuenta de capital social.
Cómo te afecta
Si eres una sociedad limitada que debe depositar tus cuentas anuales en el Registro Mercantil, esto te afecta: te clarifica cómo contabilizar y presentar el capital cuando la escritura de constitución aún no ha sido inscrita registralmente en el momento de cerrar el ejercicio, evitando rechazos injustificados de tu depósito de cuentas por discrepancias contables que obedecen a esta situación transitoria.
Fuente oficial