Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 1, por la que se deniega la práctica de la inscripción interesada sobre una finca registral por entender que la misma escritura presentada, aunque sin el acta complementaria que ahora la acompaña, fue ya objeto de calificación negativa ratificada en juicio verbal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21074
Hablando claro
La administración rechaza inscribir en el registro de la propiedad una escritura sobre la división de un local comercial en trasteros y garaje porque ya había sido rechazada años antes por la misma razón, y esa decisión pasó a ser definitiva tras un juicio. El notario intentó presentarla de nuevo, esta vez acompañada de un documento adicional (acta complementaria), pero la administración considera que no puede volver a tramitarse el mismo asunto una vez que un juzgado ya ha dictado sentencia firme sobre él, pues hacerlo vulneraría la seguridad jurídica y permitiría eludir las normas sobre plazos y recursos.
Cómo te afecta
Afecta a notarios y ciudadanos con escrituras rechazadas que hayan sido objeto de sentencia judicial firme: una vez que un juzgado ha dictado sentencia confirmando la denegación de una inscripción registral, no es posible presentar de nuevo la misma escritura o documento, aunque se le añadan anexos. Esto cierra el acceso a las vías de recurso y obliga a buscar soluciones legales alternativas si se considera que la denegación fue errónea.
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