EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de una inscripción de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21076

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Hablando claro

Un matrimonio solicitó cancelar una hipoteca de su casa en el Registro de la Propiedad de Pinto después de haber pagado completamente el préstamo, pero el registro rechazó la solicitud porque solo aportaron un certificado bancario electrónico en lugar de una escritura pública firmada por el banco. Ante este rechazo, los propietarios recurrieron ante la Dirección General de Seguridad Jurídica argumentando que la ley permite cancelar hipotecas mediante documentos fehacientes que acrediten el pago, como el certificado bancario que presentaron, sin necesidad de una escritura pública adicional.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda hipotecada y has pagado completamente el préstamo, esta resolución te afecta porque determina qué documentos necesitas para que el banco cancele legalmente la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Te interesa conocer si puedes hacerlo con un simple certificado bancario o si obligatoriamente necesitas una escritura pública adicional, ya que esto implica costes notariales y trámites más complejos.