EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo arrastrada por segregación de una finca matriz gravada con la misma, solicitada por medio de instancia acompañando resolución administrativa de inadmisión de tercería de dominio.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21408

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Hablando claro

Los propietarios de una finca en Murcia piden cancelar un embargo que les llegó «heredado» cuando compraron la propiedad (procedía de una finca anterior de la que segregaron la suya), alegando que el Ayuntamiento ya había rechazado embargarles. El registrador de la propiedad rechaza la cancelación porque, según la ley, cuando se divide una finca, todos los embargos anteriores se arrastran automáticamente a las nuevas parcelas, y solo un juez o el acreedor pueden levantarlos, no el propietario solo. El documento es una resolución judicial que confirma esa decisión del registrador.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca que heredó un embargo de una finca anterior (por ejemplo, al comprar parte de un terreno que ya estaba embargado), esta resolución te afecta: aunque consigas que el Ayuntamiento desista de cobrarte, el embargo seguirá inscrito en el registro y deberás conseguir que el juez lo levante formalmente o que el acreedor lo cancele; no basta solo tu solicitud al registrador.