Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sagunto n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21409
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Sagunto rechazó inscribir una escritura de herencia porque faltaban requisitos legales: la partición de la herencia entre menores de edad no tenía aprobación judicial, como exige la ley, y no se aportaron documentos esenciales como los testamentos y certificados de defunción de los herederos fallecidos. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora este rechazo tras el recurso presentado por los herederos afectados.
Cómo te afecta
Te afecta si eres heredero en una partición de herencia donde hay menores de edad: tu escritura de aceptación y partición no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad si no obtienes primero la aprobación judicial de la partición y aportas todos los documentos que acrediten la herencia (testamentos, certificados de defunción y de últimas voluntades de los causantes fallecidos).
Fuente oficial