Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de hipoteca unilateral ya aceptada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21414
Hablando claro
Una persona solicita cancelar una hipoteca que la Agencia Tributaria había constituido sobre su propiedad, pero el registrador rechaza la cancelación porque la Agencia ya había aceptado la hipoteca, y cuando una hipoteca unilateral es aceptada, solo se puede cancelar con el consentimiento de quien la tiene a su favor (en este caso, la Agencia Tributaria). La resolución confirma que el registrador actuó correctamente al denegar la cancelación, ya que la hipoteca fue debidamente aceptada e inscrita hace años, por lo que se aplica la regla general que exige el consentimiento de la Agencia para poder cancelarla.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda o finca sobre la que la Hacienda Pública constituyó una hipoteca unilateral (garantía de una deuda tributaria), debes saber que una vez la Hacienda acepta esa hipoteca e inscribe la aceptación en el Registro, ya no puedes cancelarla por tu cuenta: necesitarás que la Agencia Tributaria consienta y otorgue escritura pública de cancelación. Solo si la Hacienda no acepta la hipoteca en el plazo de dos meses podrías cancelarla sin su consentimiento.
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