Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa por concurrir la oposición de propietarios colindantes en el curso de la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21417
Hablando claro
El registrador de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga ha rechazado la solicitud de una propietaria de rectificar los límites y la superficie de su finca porque varios propietarios vecinos se han opuesto al cambio. La propietaria había pedido reducir la superficie de su terreno de 4.070 a 3.629,62 metros cuadrados e inscribir los nuevos límites con coordenadas georreferenciadas, pero el registrador consideró que la nueva delimitación podría invadir parcialmente otras fincas inscritas, lo que genera dudas sobre si el cambio es válido. Esta es una resolución administrativa que rechaza el recurso presentado por la propietaria contra esa decisión del registrador.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca rústica que compartía límites con la finca en cuestión, esta decisión te protege: el registro no permitirá cambios en los límites de la finca vecina si eso significaría invadir tu propiedad, incluso aunque existan discrepancias entre el catastro y los límites reales. Si eres la propietaria que solicitaba el cambio, esta resolución confirma que tu solicitud ha sido rechazada y no se inscribirán los nuevos límites mientras haya oposición de vecinos.
Fuente oficial