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Año 2026
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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir adjudicación de dos fincas a la viuda, en virtud de un pacto de atribución matrimonial concertado con su difunto esposo al amparo de la legislación civil (Derecho de familia) francesa.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22587

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Hablando claro

Una notaria de Formentera ha presentado en el Registro de la Propiedad de Eivissa un documento para inscribir dos fincas a nombre de una viuda, basándose en un acuerdo matrimonial francés que le daba derecho a quedarse con todos los bienes comunes si su esposo fallecía. El registrador ha rechazado esta inscripción porque el fallecido tenía dos hijas, y según la ley francesa, ellas tienen derechos sobre esos bienes que no pueden ser ignorados. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso contra esa negativa.

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Cómo te afecta

Si eres la viuda que pretendía heredar esas fincas, esta resolución te afecta porque no podrás inscribirlas a tu nombre únicamente: necesitas que las hijas del fallecido den su consentimiento por escrito. Si eres heredera del fallecido con derechos sucesorios según la ley francesa, te afecta porque tienes derecho a proteger tu parte de la herencia frente al pacto matrimonial.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.