Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos.
Ministerio de Hacienda
BOE-A-2026-22592
Hablando claro
La Agencia Tributaria cambia cómo redacta los actas que levanta cuando inspecciona a contribuyentes: ya no obliga a usar formularios oficiales predeterminados, sino que permite que cada acta se confeccione de forma flexible a través de sistemas informáticos. La Resolución anterior de 2007 quedaba anticuada tras una reforma regulatoria de 2017 que suprimió la obligatoriedad de esos modelos, así que ahora se establecen pautas generales sobre cómo deben hacerse, qué deben contener y cómo se firman (electrónica o manuscrita, según el caso).
Cómo te afecta
Si eres autónomo o tienes una empresa y la Agencia Tributaria te inspecciona, verás que el acta que levanten puede tener un formato menos rígido, aunque seguirá conteniendo la misma información obligatoria (identidad, domicilio, hallazgos, liquidación propuesta). Si aceptas lo que proponen, firmarás un acta de conformidad; si no, un acta de disconformidad. En ambos casos, recibirás una copia del acta, que podrá entregarse electrónicamente o en papel según convenga.
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Fuente oficial