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Nuevo Real Decreto-ley: Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se concretan las características que deben reunir los sistemas de control de acceso en los centros de formación para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-A-2026-22676

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Hablando claro

Los centros de formación de conductores profesionales (CAP) deben instalar sistemas para registrar la asistencia de sus alumnos mediante fichajes de entrada y salida, ya sea con dispositivos electrónicos o partes de firma física. Esta norma especifica exactamente cómo deben funcionar estos sistemas y qué información deben enviar a la administración de transportes cada día hábil. Los centros deberán guardar estos registros durante dos años para que los inspectores puedan verificar que los cursos se imparten realmente.

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Cómo te afecta

Si diriges un centro autorizado de formación CAP, debes contar con un sistema de control de acceso que registre la hora exacta de entrada y salida de cada alumno en cada sesión formativa, ya sea en aula, aula virtual o a bordo de vehículos. Tienes que enviar estos registros automáticamente en formato electrónico al día siguiente a través de la aplicación del Ministerio de Transportes (con margen de 48 horas si hay problemas técnicos), y conservar los fichajes en tu centro durante dos años para las inspecciones. Si no cumples estos requisitos, puedes recibir sanciones administrativas.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.