Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 8 a expedir determinados extremos en la publicidad formal solicitada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22857
Hablando claro
Un abogado que representa a una comunidad de propietarios de Valencia pidió un certificado del Registro de la Propiedad con información sobre los coeficientes de participación y las normas de la comunidad de su edificio, pero la registradora eliminó partes del documento diciendo que contenían datos personales. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto este conflicto revisando si esa eliminación fue correcta o no. Se trata de un recurso administrativo sobre el alcance de la información que debe facilitarse desde el Registro de la Propiedad.
Cómo te afecta
Si eres abogado, representante de una comunidad de propietarios o profesional del tráfico inmobiliario, esta resolución te afecta porque determina qué información tienes derecho a obtener del Registro de la Propiedad cuando la solicitas: establece los límites entre los datos personales que deben protegerse y la información técnica sobre la propiedad (como coeficientes de participación) que debe facilitarse, aunque en el documento figuren nombres de personas del pasado.
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Fuente oficial