Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 7 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-2954
Hablando claro
Una propietaria no puede registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración porque las normas de su comunidad de vecinos prohíben destinarla a hospederías. El registrador de Bilbao se negó a inscribir el alquiler turístico, alegando que esa prohibición estatutaria impide el uso turístico de la vivienda, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso de la propietaria que argumentaba que ya había otras viviendas turísticas en el edificio sin que la comunidad protestara.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla como vivienda turística, este caso te afecta: aunque hayas comprado la vivienda con la intención de destinada a alquiler turístico o aunque otras viviendas del edificio ya funcionen como tales, si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el uso de hospederías o similar, el registro de la propiedad puede negarte el registro como alquiler de corta duración. La confianza legítima o la práctica tolerada de otros propietarios no impide que se te niegue el registro si existe una cláusula estatutaria que lo prohíba.
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