EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 7 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-2954

—

Hablando claro

Una propietaria no puede registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración porque las normas de su comunidad de vecinos prohíben destinarla a hospederías. El registrador de Bilbao se negó a inscribir el alquiler turístico, alegando que esa prohibición estatutaria impide el uso turístico de la vivienda, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso de la propietaria que argumentaba que ya había otras viviendas turísticas en el edificio sin que la comunidad protestara.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla como vivienda turística, este caso te afecta: aunque hayas comprado la vivienda con la intención de destinada a alquiler turístico o aunque otras viviendas del edificio ya funcionen como tales, si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el uso de hospederías o similar, el registro de la propiedad puede negarte el registro como alquiler de corta duración. La confianza legítima o la práctica tolerada de otros propietarios no impide que se te niegue el registro si existe una cláusula estatutaria que lo prohíba.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.