Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil X de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2024.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-5485
Hablando claro
El Registro Mercantil de Madrid rechaza el depósito de las cuentas de 2024 de la empresa Cloragua 99, SL porque antes tiene que depositar las cuentas de 2023, que no había presentado. La empresa recurrió alegando que no podía acceder a esa documentación porque la gestoría que llevaba sus libros cerró y se llevó los papeles, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que la ley es clara: no se puede depositar un ejercicio mientras falte el anterior, aunque haya motivos de fuerza mayor.
Cómo te afecta
Si eres una empresa o sociedad limitada, esto te afecta: no podrás depositar las cuentas de un ejercicio más reciente mientras no hayas depositado las del año anterior, incluso si has tenido problemas para acceder a esa documentación antigua (por ejemplo, porque cambió de gestoría). Tendrás que resolver primero la deuda contable del año anterior.
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