EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1 a la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-5486

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Hablando claro

Una propietaria quiere registrar un alquiler turístico de corta duración en su inmueble, pero la registradora de la propiedad rechazó la solicitud porque quien la presentó (su abogado representante) no fue el titular del pleno dominio o usufructo del inmueble. La propietaria recurre esa negativa ante la Dirección General de Seguridad Jurídica argumentando que la licencia turística es un derecho real del inmueble, no personal, y por tanto no depende de quién sea el titular en ese momento.

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Cómo te afecta

Si eres propietario o usufructuario de un inmueble y quieres registrar un alquiler turístico de corta duración, este documento te afecta porque aclara quién debe solicitar ese registro: tú mismo (como titular del pleno dominio o usufructo) o alguien correctamente autorizado con un poder notarial, no solo tu abogado por simple representación. Si tienes la nuda propiedad pero no el usufructo, deberás coordinar con quien tenga ese derecho para hacer la solicitud.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.