EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa por haber iniciado de oficio el expediente para la subsanación de la doble inmatriculación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-5488

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Inca ha bloqueado la inscripción de una compraventa porque ha descubierto que la finca que se vende está registrada dos veces en el Registro con números distintos: una como finca 11.067 (la que aparece en la escritura de venta) y otra como finca 5.407 (registrada desde 1952 a nombre de otra persona). El Registro ha iniciado de oficio un procedimiento para resolver esta doble inmatriculación antes de permitir que la venta se inscriba. Un notario ha recurrido esta decisión, y ahora la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el Registro ha actuado correctamente.

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Cómo te afecta

Si eres comprador de esa finca, la compraventa no se puede inscribir en el Registro hasta que se resuelva qué finca es realmente la que estás comprando y a quién pertenece legalmente. Si eres vendedor o notario, debes esperar a que el procedimiento de doble inmatriculación termine, lo que puede llevar meses. Si eres el propietario registrado de la finca 5.407 (la inscrita desde 1952), serás notificado del procedimiento porque el Registro debe consultarte antes de resolver cuál es la titularidad correcta.

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