Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 1, por la que se suspende la solicitud de anulación de la legalización de un libro de actas.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-5491
Hablando claro
Un hombre que solicitó cancelar un registro de libro de actas de una comunidad de propietarios que nunca se constituyó correctamente ha recurrido la decisión de la registradora que rechazó su solicitud. El Centro Directivo de Seguridad Jurídica rechaza ese recurso porque, una vez que un asiento se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, ya no se puede impugnar directamente por esa vía: hay que acudir a los tribunales si se quiere demostrar que es inexacto.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un inmueble registrado en una comunidad de propietarios y quieres corregir o cancelar un asiento del Registro que crees que es erróneo (como un libro de actas que nunca debió inscribirse), no puedes hacerlo presentando un recurso administrativo ante el Registro: tendrás que acudir a los tribunales ordinarios para que declaren la inexactitud del asiento y ordenen su rectificación.
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