EL CÓDICE

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Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia por constar inscrita a favor de persona distinta del transmitente las fincas vinculadas «ob rem».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-5493

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Valencia número 6 rechaza inscribir una herencia porque hay un problema con las participaciones que vienen vinculadas a la vivienda heredada: esas participaciones (partes de unos locales comunes del edificio) figuran a nombre de la anterior dueña, no del heredero, así que el registro detecta que falta actualizar quién es el titular de esas participaciones. Se trata de una suspensión de la inscripción que el notario que autorizó la escritura ha impugnado ante la Dirección General de Seguridad Jurídica, que ahora resuelve el recurso.

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Cómo te afecta

Si eres heredero o heredera de una vivienda en un edificio con elementos comunes vinculados «ob rem» (como locales compartidos en proindivisión), te afecta porque no podrás inscribir el registro de esa herencia hasta que no se actualice registralmente quién eres el titular de esas participaciones comunes, que antes estaban a nombre del anterior propietario. Si eres notario, te afecta porque debes saber que al redactar escrituras de herencia de viviendas con estas vinculaciones, tienes que asegurarte de que el tracto de titularidad de esos elementos comunes esté correcto antes de presentarlas al registro.

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