Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Nules n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa, por la razón de que no se acredita la presentación del título sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la oficina liquidadora competente.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-5499
Hablando claro
Un registrador de la propiedad de Nules rechazó inscribir una compraventa porque los compradores no presentaron el contrato de venta ante la oficina tributaria competente, aunque sí presentaron los formularios de autoliquidación del impuesto y justificante de pago. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa si este rechazo fue correcto.
Cómo te afecta
Si eres comprador en una operación de compraventa de una propiedad y has presentado la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales con su justificante de pago ante el registro de la propiedad, puedes verse afectado si el registrador considera insuficiente que no hayas presentado el título (la escritura de compraventa) directamente ante la oficina tributaria, lo que retrasaría o impediría la inscripción de tu compra en el registro.
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