EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible mediante buque tanque, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-A-2026-5512

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Hablando claro

La Autoridad Portuaria de Valencia aprueba las condiciones para que los barcos puedan repostar gas natural licuado como combustible en los puertos que gestiona, usando un barco tanque cisterna para el suministro. Este servicio se regulará mediante un pliego de condiciones particulares que establece cómo debe funcionar este proceso.

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Cómo te afecta

Si eres armador o tienes un buque que atraca en los puertos de Valencia y quieres usar gas natural licuado como combustible, te afecta porque ahora hay reglas claras sobre cómo contratar y recibir este servicio de suministro en esos puertos.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.