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Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-291 e IR-292 relativos a los Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de 703-733 MHz y 758-788 MHz.

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

BOE-A-2026-552

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Hablando claro

El Ministerio para la Transformación Digital publica los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de comunicaciones móviles que operen en España en dos bandas de frecuencias: 703-733 MHz y 758-788 MHz. Estos requisitos establecen características como la modulación permitida, la potencia de transmisión y el tipo de canalización que pueden usar estos sistemas, y son obligatorios para cualquier equipo que quiera funcionar en España en esas bandas.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa de telecomunicaciones o fabricante de equipos de comunicaciones móviles que quiera operar o comercializar sistemas en España en esas bandas de frecuencia, debes asegurar que tus equipos cumplen con estos requisitos técnicos publicados, además de todos los demás requisitos establecidos en la normativa de equipos radioeléctricos.

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