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22 dic 2025

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica denominada Cierre de LMT línea "Zújar" subestación "Baza" con línea "Circunva." Subestación "Baza" entre el apoyo A601376 y el apoyo s/n sito en los parajes de Loberas, Cortijo Túnel y Llano Guadix, t.m .de Zújar y llanos de Zabroja, t.m. de Baza (Granada).

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2025-47336

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Texto literal del BOE, sin resumir

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-5588; 14.356/AT los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fechas 5 de noviembre de 2021 y 19 de junio de 2024, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF n.º B-82846817, presentó escritos solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Cierre de LMT línea "Zújar" subestación "Baza" con línea "Circunva." Subestación "Baza" entre el apoyo A601376 y el apoyo s/n sito en los parajes de Loberas, Cortijo Túnel y Llano Guadix, t.m. de Zújar y llanos de Zabroja, t.m. de Baza (Granada)», y, asimismo, por la misma empresa, en fecha posterior de 21 de junio de 2024, se presentó relación actualizada de bienes y derechos afectados a fin de completar la documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública respecto del citado proyecto. Segundo.- Con fecha 1 de agosto de 2025 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial de Granada, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 157 de 20 de agosto de 2025 y en el BOJA número 163 de 26 de agosto de 2025. Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 26 de julio de 2024; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 19 de julio de 2024; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 24 de julio de 2024; todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 26 de agosto de 2024, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zújar y Baza. Cuarto.- Durante el periodo de información pública, consta la presentación de escrito de alegaciones por la empresa Agrícola Peláez Vílchez S.L para expresar, de modo sucinto, el perjuicio importantísimo de la instalación eléctrica en sus terrenos que están destinados al montaje de invernaderos para el cultivo de hortalizas. Posteriormente tales alegaciones se contestan, en trámite de audiencia, por E-Distribución SLU comunicando que el trazado se ha proyectado en paralelo al camino existente, manteniendo siempre la mínima distancia exigida por la normativa, con el fin de minimizar las afecciones sobre las fincas de dominio particular y el impacto sobre el aprovechamiento de los cultivos, y que E- Distribución SLU está dispuesta a llegar a un acuerdo con la propiedad y modificar la ubicación de los apoyos siempre que la normativa y las exigencias técnicas lo permitan. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, so