Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Astillero 1 y Astillero 2, de 90 y 66,5 MW de potencia instalada respectivamente, y sus infraestructuras comunes de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, promovidos por la empresas Green Devco Energy 10, S.L.U., y Green Devco Energy 8, S.L.U.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2025-47484
Texto literal del BOE, sin resumir
Green Devco Energy 10, S.L.U., y Green Devco Energy 8, S.L.U., han procedido a iniciar los trámites preceptivos al objeto de que les sean concedidas las respectivas autorizaciones administrativas previas y declaraciones de impacto ambiental de los anteproyectos de instalaciones de generación de energía eólica denominados parque eólico Astillero 1 y parque eólico Astillero 2, sus accesos y sus infraestructuras comunes de evacuación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, las citadas instalaciones se encuentran sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria definido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Órgano sustantivo competente para resolver las solicitudes de la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas y el Órgano competente para resolver sobre las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo a este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la tramitación del expediente administrativo. Por consiguiente, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud que se detalla a continuación: Expediente n.º: PEol-971AC. Peticionarios: Green Devco Energy 10, S.L.U., con N.I.F. B72659733, y Green Devco Energy 8, S.L.U., con N.I.F. B72659725, ambas domiciliadas en Madrid 28033, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo, 11.ª planta. Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover dos instalaciones de producción de energía eólica de 90 y 66,5 MW de potencia, respectivamente, denominadas parque eólico Astillero 1 y parque eólico Astillero 2, así como sus accesos y sus infraestructuras comunes de evacuación. Dichas instalaciones estarán configuradas, por una parte, por los aerogeneradores de cada parque y sus líneas a 30 kV hasta la subestación elevadora común a ambos parques, subestación "SET La Piedra 30/220 kV". Y, por otra parte, por un conjunto de infraestructuras energéticas comunes que van a transportar la energía producida hasta la actual red nacional, en concreto; - La citada subestación "SET La Piedra 30/220 kV", en la que se recoge la energía generada por ambos parques y se eleva su tensión a 220 kV para la correspondiente evacuación. - La línea de evacuación de esta energía; línea mixta (aéreo-subterránea) a 220 kV, que unirá SET La Piedra con una subestación próxima a la actual subestación de Astillero, SE Guarnizo 220 kV. - Subestación eléctrica Guarnizo 220 kV. - Línea subterránea 220 kV, que enlaza SE Guarnizo 220 kV con la existente subestación de Astillero a 220 kV, propiedad de REE, punto de conexión con la red nacional de transporte de energía eléctrica. Términos municipales afectados por el conjunto de las instalaciones: Liérganes, Penagos, Miera, San Roque de Río Miera, Villafufre, Santa María de Cayón, Saro, Villaescusa y El Astillero. Características generales del parque eólico Astillero 1. Emplazamiento y configuración: El área de implantación del parque eólico Astillero 1 se localiza, principalmente, en los parajes
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