Anuncio de la Resolución emitida con fecha 19 de diciembre de 2025 por la Delegación de Economía y Hacienda en Zamora, por la que se convoca subasta pública al alza, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado, de bienes propiedad de la Administración General del Estado en la provincia de Zamora.
Ministerio de Hacienda
BOE-B-2025-47585
Texto literal del BOE, sin resumir
Con la fecha indicada en la descripción de cada uno de los bienes, se ha acordado la iniciación del procedimiento de enajenación por subasta de los inmuebles que se describen y que son propiedad de la Administración General del Estado, al no resultar necesarios para el uso general, ni para el servicio público, ni resultar conveniente su explotación. En cumplimiento de dicho acuerdo, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RLPAP), así como en la Orden HAP/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, se ha dispuesto para el 11 de febrero de 2026 a las 10:00 horas, convocar una subasta al alza con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado, para los siguientes bienes: Se celebrará primera subasta para los bienes que componen los siguientes lotes: Lote nº 1 Expediente CIBI: 202304900014 Descripción: Pleno dominio de la totalidad de la siguiente finca correspondiente al expediente abintestato de Doña Carmen Luengo Vega (expediente CIBI abintestato nº: 202104900006): Urbana, casa en el casco de la ciudad de Zamora, en su calle General Aranda número catorce hoy calle Alonso de Tejada número dieciocho, compuesta de planta baja y principal, con una vivienda en cada planta, más un corral posterior, en el que existen unos cobertizos; ocupa una superficie de doscientos treinta metros cuadrados (en Catastro tiene una superficie gráfica la parcela de 237 metros cuadrados) de los que corresponden noventa a la casa propiamente dicha y el resto al corral, da su frente al Este, o calle de situación, a la que tiene una fachada de nueve metros con treinta y un centímetros. Linderos: Por la derecha entrando, con casa que edificó Don Benito Sastre Diego y hoy pertenece a don Eduardo Diz Prada y a otras personas (en Catastro inmueble con referencia catastral 1687007TL7918N----- C/ Alonso de Tejada, nº 16 de comunidad de propietarios); por el fondo, con finca de herederos de Valeriano Hernández Cuadrado (en Catastro inmuebles con referencias catastrales 1687025TL7918N----- C/ Diego de Losada, nº 9 (D) y 1687020TL7918N----- C/ Diego de Losada, nº 11 de comunidades de propietarios); por la izquierda, con casa propiedad de doña Alfonsa Miranda Diez, antes parcela de Cipriano Barba Luis (en Catastro inmueble con referencia catastral 1687009TL7918N----- C/ Alonso de Tejada, nº 20 de comunidad de propietarios). Inscripción Registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Zamora, tomo 2456, del libro 1119 en el folio 192 con el número de finca registral 10165, inscripción 4ª. Referencia catastral: 1687008TL7918N0001IZ. Inventario General de Bienes y Derechos del Estado: 2022724490490000002. Condiciones urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento. Con fecha 29 de diciembre de 2020, falleció sin herederos Doña Carmen Luengo Vega por lo que se iniciaron actuaciones por la Delegación de Economía y Hacienda para el reconocimiento de los derechos que concede a la Administración del Estado como heredera abintestato el artículo 956 del Código Civil. El día 7 de abril de 2022 se dictó Resolución por la Dirección General del Patrimonio del Estado declarando heredera a la Administración General del Estado. Con fecha 28 de marzo de 2023, el Delegado de Economía y Hacienda aprueba la tasación del inmueble descrito y con fecha 29 de marzo de 2023 se acuerda la incoación de su procedimiento de enajenación. De conformidad con lo determinado en los artículos 136.2 y 140 de la LPAP y 97 de la RLPAP, se pone en conocimiento de los posibles interesados que el inmueble antes descrito se encuentra libre de cargas y gravámenes y carece de naturalez
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