Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de tres (3) puestos de vigilancia, primeros auxilios y de protección civil, ya existentes y sitos en las playas de Marchamalo, La Galúa y Cala del Pino, todas ellas emplazadas en La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Referencia CNC02/22/30/0007.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2025-47610
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 2025 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/22/30/0007 con destino a la legalización de tres (3) puestos de vigilancia, primeros auxilios y de protección civil, ya existentes y sitos en las playas de Marchamalo, La Galúa y Cala del Pino, todas ellas emplazadas en La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia), en los siguientes términos: ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO: Otorgar al Ayuntamiento de Cartagena la concesión de ocupación de sesenta y cinco (63,75) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la legalización de tres (3) puestos de vigilancia, primeros auxilios y de protección civil, ya existentes y sitos en las playas de Marchamalo, La Galúa y Cala del Pino, todas ellas emplazadas en La Manga del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Y de acuerdo con las siguientes condiciones: - Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989. - Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG) 1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, prorrogable hasta un plazo máximo de treinta (30) años si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG). 2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el documento: "Proyecto básico y de ejecución de siete puestos de vigilancia en la playa. Consorcio Administrativo de La Manga", suscrito en marzo de 2003 por la arquitecta Dª. María Desamparados Ortega Salanova; y en el documento "Informe a la Dirección General de Costas en Murcia para la concesión administrativa de tres puestos de vigilancia de protección civil en playas del T.M. de Cartagena", suscrito en abril de 2025 por los Servicios Técnicos Municipales en materia de extinción de incendios y protección civil del Ayuntamiento de Cartagena. (Condición 3ª del PCG). 3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está exento de canon. 4ª. Sin contenido. 5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. II. Prescripciones A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito. B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma. C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
Fuente oficial