Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., de información pública de procedimientos de extinción del derecho al uso privativo de las aguas en el término municipal de Cillorigo de Liébana (Cantabria).
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2025-47628
Texto literal del BOE, sin resumir
De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. ha iniciado de oficio los expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas por estar incursos en la causa de extinción contemplada en el artículo 100.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en su caso, posibles servidumbres, de los aprovechamientos cuyos datos registrales se relacionan a continuación: A/39/T-0260 Titular: Federico Gaipo Castañeda Nombre de la corriente o acuífero: río Santos Clase: Subterránea Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,13 Volumen máximo anual (m³/año): 1.350 Lugar, término municipal y provincia de la toma: Bedoya, Cillorigo de Liébana, Cantabria Destino: Riego Superficie regable (ha): 0,2250 Título/Fecha/Autoridad: Inscripción, con base Transitoria Primera de la Ley 29/85-10 de Noviembre de 1993-Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción: Número 2669 del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. A/39/T-0261 Titular: Federico Gaipo Castañeda Nombre de la corriente o acuífero: Manantial Grillosa Clase: Subterránea Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,27 Volumen máximo anual (m³/año): 2.130 Lugar, término municipal y provincia de la toma: Bedoya, Cillorigo de Liébana, Cantabria Destino: Riego Superficie regable (ha): 0,355 Título/Fecha/Autoridad: Inscripción, con base Transitoria Primera de la Ley 29/85-10 de Noviembre de 1993-Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción: Número 2670 del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. A/39/T-0262 Titular: Federico Gaipo Castañeda Nombre de la corriente o acuífero: río Santo Clase: Subterránea Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,27 Volumen máximo anual (m³/año): 2.130 Lugar, término municipal y provincia de la toma: Bedoya, Cillorigo de Liébana, Cantabria Destino: Riego Superficie regable (ha): 0,355 Título/Fecha/Autoridad: Inscripción, con base Transitoria Primera de la Ley 29/85-10 de Noviembre de 1993-Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción: Número 2671 del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. A/39/T-0263 Titular: Federico Gaipo Castañeda Nombre de la corriente o acuífero: Fuente La Heria Clase: Subterránea Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,14 Volumen máximo anual (m³/año): 1.098 Lugar, término municipal y provincia de la toma: Bedoya, Cillorigo de Liébana, Cantabria Destino: Riego Superficie regable (ha): 0,183 Título/Fecha/Autoridad: Inscripción, con base Transitoria Primera de la Ley 29/85-10 de Noviembre de 1993-Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción: Número 2672 del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. A/39/T-0264 Titular: Federico Gaipo Castañeda Nombre de la corriente o acuífero: Fuente La Heria Clase: Subterránea Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,084 Volumen máximo anual (m³/año): 1.098 Lugar, término municipal y provincia de la toma: San Pedro, Cillorigo de Liébana, Cantabria Destino: Riego Superficie regable (ha): 0,183 Título/Fecha/Autoridad: Inscripción, con base Transitoria Primera de la Ley 29/85-10 de Noviembre de 1993-Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción: Número 2673 del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, cualquier persona física o jurídica pueda examinar los expedientes, o la parte de los mismos que se haya acordado, así como presentar las alegaciones pertinentes por los medios estableci
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