Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse del Argos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2025-47641
Texto literal del BOE, sin resumir
Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución: Examinado el expediente relativo a la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del Argos para el año 2026, resultan del mismo los siguientes HECHOS PRIMERO. - La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al canon de regulación para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933. SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 302 del RDPH, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 258 de fecha 27/10/2025. TERCERO. - Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por ANTONIO JOSÉ ABELLÁN MARTÍNEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DEL EMBALSE DEL ARGOS. Las alegaciones presentadas se pueden sintetizar de la siguiente forma: - Que en el anuncio publicado en la página web de de la Confederación Hidrográfica del Segura de información pública del Canon del año 2026, no se incorpora la información de detalle del estudio Económico y demás anejos que son la base y el sustento del cálculo de los importes que se propone aprobar. - Que el cálculo correcto del coeficiente para el cálculo del cano en base a los derechos reconocidos en el Registro de Aguas, es decir, concesión de un volumen de 5.429.771m3 /año para el riego de 1.085,96 hectáreas, a razón de 5.000 m3 por hectárea y año, es de 63,17% en lugar de un 74,27%. - Que si tomamos como nivel máximo de explotación (el utilizable para regulación) la cota 411,83m con un volumen de 8,5hm3 y descontamos el volumen no utilizable para riego de 0,7 hm3, tenemos que el volumen utilizable para riego en situación normal de Verificación: la presa se sitúa en 7,8 hm3, siendo la cota de la lámina de agua la 411,83m y siendo el nivel del embalse de 27,73m, por lo que corresponde aplicar un coeficiente reductor al canon 2025 y siguientes de 71,15%, hasta que se restituya la situación de la presa que permitía alcanzar cota de explotación de 411,83m. - Que por su relevancia en el importe del Canon resulta imprescindible incorporar a la Memoria de cálculo del Canon un desglose detallado de los capítulos y subcapítulos que componen tanto el presupuesto del ejercicio 2026 del apartado a) Gastos de Funcionamiento y Conservación, como el resultado del ejercicio 2024 de este mismo apartado. - Que la determinación del importe imputable a CR-ARGOS de determinadas obras (incluido en el anejo 4 de la memoria) no ha sido ni presentado ni justificado en ningún momento, por lo que se requiere información relativa, tanto a la liquidación de estas obras, detallando importes corresponden al Embalse del Argos, como al origen de los fondos con los que se atendieron la totalidad de dichas obras. VISTOS El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del Argos para el año 2026 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo estable
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