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27 dic 2025

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas "Repotenciación Circular" para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del PRTR.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2025-47918

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):877748 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877748) Primero. Beneficiarios: Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan con las características, requisitos y obligaciones esenciales recogidas en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos: cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable. Segundo. Finalidad: Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, según se definen y se establecen como proyectos subvencionables en los artículos 2 y 8 de las bases reguladoras. En esta segunda convocatoria únicamente se admitirán como subvencionables proyectos de repotenciación sobre instalaciones eólicas existentes que comenzasen su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones. Tercero. Bases reguladoras: La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, publicada en BOE nº 270 del 10 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular), y que ha sido modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. Cuarto. Presupuesto de la convocatoria: La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 1, para actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente incorporando almacenamiento hibridado, asciende a 252.500.000 euros. El presupuesto asignado para esta convocatoria se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de la Sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 15 de enero de 2026 hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 24 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes. Sexto. Otros datos: 1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030. Durante el desarrollo de la actuación objeto de ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo para la realización de la misma, en