Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de La Cierva.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2025-48081
Texto literal del BOE, sin resumir
Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución: Examinado el expediente relativo a la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026, resultan del mismo los siguientes HECHOS PRIMERO. - La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933. SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 264 de fecha 03/11/2025. TERCERO. - Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por D. José Antonio Fernández Orcajada, en calidad de presidente de la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva. Las alegaciones presentadas se pueden sintetizar de la siguiente forma: 1. Falta de transparencia y de acceso al expediente. 2. Deber de información del Presidente de la CHS en Juntas de Explotación. 3. Inexistencia o desconocimiento del Plan de Explotación de la Presa. 4. Participación activa de los usuarios y falta de plan de ruta. 5. Inclusión indebida de obras financiadas con fondos europeos o terceros. 6. Obras de seguridad y caudales ecológicos no imputables. 7. Imputación indebida de gastos generales. 8. Criterios de reparto inequitativos y tabla de equivalencias. 9. Laminación: coeficiente sin validación técnica y trato discriminatorio. 10. Ausencia de auditoría externa. 11.- Auditoria de datos SAIH. 12.- Imputación indebida de los gastos del SAIH 13.- Imputación indebida de pérdidas por evaporación del embalse. 14.- Imputación indebida de la regulación del caudal ecológico. VISTOS El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del TRLA, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del RDPH.. SEGUNDO. - El artículo 299 del RDPH especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados en el trámite de Información Pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación. TERCERO.- En relación a las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de información púbica, cabe traer a colación el informe de fecha 11/12/2025, remitido por parte de Dirección Técnica de este Organismo de cuenca a requerimiento de este Servicio Jurídico, con el siguiente contenido. - ALEGACIÓN PRIMERA. FALTA DE TRANS
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