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30 dic 2025

Anuncio de la Autoridad Portuaria de A Coruña de la resolución sobre la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de afecciones por necesidades de obra y señalamiento de la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa para ejecución del "Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira", Términos municipales de Arteixo y A Coruña.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2025-48111

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 15 de julio de 2025, la Autoridad Portuaria de A Coruña ha solicitado a la Delegación del Gobierno la ampliación de determinadas afecciones para la ejecución de las obras del "Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira" de acuerdo con varios informes emitidos por la dirección de obra que señalan las necesidades de ocupaciones temporales y expropiaciones, surgidas a partir de las últimas actas de ocupación. Visto lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en su Reglamento aprobado por Decreto, de 26 de abril de 1957; el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos jurídicos de general aplicación, con fecha 21 de julio de 2025, la Delegación del Gobierno en Galicia ha dictado la resolución de acordar el inicio de la información pública a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento, durante un plazo de 15 días hábiles, para que los titulares de los bienes y derechos afectados pudieran formular las alegaciones que considerasen oportunas. Una vez practicada la información pública prevista por los artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y habida cuenta del informe favorable de la Abogacía del Estado en A Coruña sobre la necesidad de ocupación de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira" y sobre el trámite de Información Pública realizado, la Delegación del Gobierno en Galicia ha declarado, mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de afecciones por necesidades de obra, señalando la fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa para ejecución del "Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira", Términos municipales de Arteixo y A Coruña. En concreto, esta resolución en su parte dispositiva acuerda: 1.- Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del "Proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira" detallados en la relación anexa. 2.- Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan el 21 de enero de 2026 a la hora que se detalla, en la sede de la Autoridad Portuaria de A Coruña, situada en la Avenida de la Marina nº3, 15001 A Coruña, sin perjuicio de trasladarse al lugar de la finca si se considera necesario, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se harán constar los datos necesarios para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de la rápida ocupación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. A dicho acto deberán acudir los propietarios y los titulares afectados, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el documento nacional de identidad y, en el caso de representación, el poder suficiente, y podrán hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o notario. 3.- Disponer que la Autoridad Portuaria de A Coruña lleve a cabo los trámites necesarios para que esta resolución sea publicada y notificada de manera individual a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 16 de dic