EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
30 dic 2025

Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de Puertos del Estado por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas públicas correspondientes al año 2025, en el marco del plan de impulso al emprendimiento para la innovación en el sector portuario ("Puertos 4.0"), en las modalidades de ideas y proyectos comerciales

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2025-48112

—

Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):878152 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878152) Primero. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables, a los que se refiere la Orden Ministerial TMA/702/2020, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto y ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables. También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos. Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pudiendo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de estas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen. Las personas físicas podrán ser solicitantes de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicataria de las ayudas. Segundo. Objeto. Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logístico-portuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística. Tercero. Bases reguladoras. Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»). (BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020). Cuarto. Cuantía. La dotación para la financiación de ideas y proyectos comerciales en el marco de la presente convocatoria asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (6.750.000€) para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario, en cumplimiento de lo aprobado por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 02 de octubre de 2025. Estos recursos se asignarán del modo siguiente: a) MODALIDAD IDEAS: los recursos económicos ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000€) de los que CIENTO CINCO MIL (105.000€) se destinarán a INTRAEMPRENDIMIENTO. Se considera intraemprendimi