Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la información pública de la Separata de Expropiaciones del Proyecto de saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Rehabilitación Puente Cantillana. T.M. Badajoz.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-10008
Texto literal del BOE, sin resumir
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; así como lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y la Separata de expropiaciones del "Proyecto de saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Rehabilitación Puente Cantillana. T.M. Badajoz. Clave: 04.306-0621/2111. El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. La Ley 14/2021, de 11 de octubre, establece un importe de esta partida del 2% del presupuesto total para su ejecución. La actuación "Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas" fue declarada de interés general del Estado por la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, al incluirse en el anexo II "Listado de inversiones" y ha amparado la ejecución de diferentes obras por la Administración General del Estado que han contribuido al fondo anteriormente indicado: · 04.306-0557 Obras de Saneamiento y depuración de aguas residuales de Vegas Bajas 1ª fase (37 mill €). · 04.306-0586 Saneamiento de las Pedanías de Badajoz (12,7 mill €). · 04.306-0587 Ampliación de la EDAR de Badajoz (25,7 mill €). · 04.306-0588 Colectores y tanques de tormentas en Badajoz (25 mill €). · 04.306-0600 Colector de la carretera de Olivenza (1,7 mill €). · 04.306-0601 Colectores de los arroyos Rivillas y Calamón (1,6 mill €). · 04.306-0603 Obras de Saneamiento y depuración de aguas residuales de Vegas Bajas 2ª fase (19 mill €) En el ámbito de la actuación, en el río Gévora, se localiza el puente de Cantillana, a unos cinco kilómetros de Badajoz, que comunicaba Badajoz con Cáceres. Se construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad Media y un gran valor patrimonial. El Puente de Cantillana fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por el Decreto 81/2022, de 22 de junio (D.O.E nº 124 de 29 DE JUNIO DE 2022). En la actualidad el puente es intransitable. Entre otras patologías estructurales, la bóveda central ha colapsado, varias bóvedas se encuentran amenazadas por grietas diversas, y algunas pilas presentan desviaciones severas con respecto a su situación original. Sumado a lo anterior, recientemente, tras la crecida ocasionada por la borrasca Efraín en diciembre de 2022, el estribo y el primer vano en la margen izquierda fueron arrasados. El objeto de la actuación es la consolidación y rehabilitación del puente de Cantillana y su posterior uso como vía verde ciclista integrándose en la vía verde que conecta Badajoz con Cáceres. La actuación propuesta cumple con varios criterios de elegibilidad (art.5 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta 2% cultural entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Cultura y Deporte), entre ellos especialmente los criterios b) y c): b) Que la inversión se realice preferentemente en el entorno comarcal de la obra pública, afectando a elementos de interés cultural que puedan haber sido perjudicados por ella o que, quedando obsoletos por pasar a situación de fuera de servicio, se encuentren en riesgo de pérdida o destrucción. c) Que la inversión se realice en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una zona en declive demográfico. Con fecha de 5
Fuente oficial