Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV para la evacuación del Parque Solar fotovoltaico Solar Marchenilla", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz). Expediente AT-14390/20.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-10022
Texto literal del BOE, sin resumir
Visto el expediente AT-14390/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: Peticionario: ATLÁNTICA JIMENA S.L Domicilio: C/ Albert Einstein, SN, Edificio Insur, Planta baja – C.P. 41092 Sevilla Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a LIBERTY JIMENA, S.L., para la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "PSFV MARCHENILLA", de 44 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia de evacuación. SEGUNDO.- Con fecha 25 de marzo de 2025 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto "Línea subterránea de media tensión a 30 kV para la evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Solar Marchenilla", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto principal de esta solicitud de declaración de utilidad pública es a efectos de obtener la autorización para el paso de la instalación eléctrica sobre zonas de servidumbre pública correspondientes a Carreteras. TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en: • BOP de la provincia de Cádiz número 207, de fecha 30 de octubre de 2025. • BOJA número 211, de fecha 3 de noviembre de 2025. • BOE número 260, de fecha 29 de octubre de 2025. • Diario de Cádiz de fecha 31 de octubre de 2025. • Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, expuesto entre los días 30 de octubre de 2025 y 12 de diciembre de 2025, ambos inclusive. • Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000. CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición: • Sv. de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de las distintas Administraciones u organismos afectados. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación. A los anteriores antecedentes d
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