EL CÓDICE

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Año 2026
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7 abr 2026

Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2026 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / BORRASCAS)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BOE-B-2026-10732

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):896221 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896221) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896222) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896223) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria. Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Concretamente son los siguientes: - Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas. - Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025). - Las cooperativas agroalimentarias. - Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizados en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Segundo. Objeto. La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026", o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes: - Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - 2 años sin carencia de principal. - 2 años con 1 año de carencia de principal. - 3 años sin carencia de principal. - 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 4 años sin carencia de principal. - 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 5 años sin carencia de principal. - 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 6 años sin carencia de principal. - 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 7 años