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10 abr 2026

Extracto de la Resolución 8 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a proyectos culturales con especial impacto social correspondientes al año 2026.

Ministerio de Cultura

BOE-B-2026-11023

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):897547 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897547) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias: a) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización Segundo. Objeto La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades: a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía, con especial atención a los grupos o colectivos que enfrentan mayores barreras de acceso a la cultura, impulsando la democracia cultural y garantizando los derechos culturales de todas las personas. b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público. c) Fortalecer la capacidad de acción ciudadana a través de la cultura, promoviendo la participación activa de las comunidades en procesos culturales y sociales. d) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural. Tercero. Bases Reguladoras Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010. Cuarto. Importe 1. El importe global destinado a estas subvenciones es de 4.700.000,00 euros. 2. De la cuantía total, el importe estimativo de las subvenciones convocadas a favor de personas jurídicas con ánimo de lucro será como máximo de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.474; y a favor de entidades sin ánimo de lucro, el importe estimativo será de 3.700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.484, ambos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2026. 3. La cuantía máxima de la ayuda será de 80.000 euros por proyecto subvencionado. En el caso de los proyectos de entidades cuyo domicilio social esté en las comunidades autónomas de Islas Canarias, Illes Balears, o ciudades autónomas de Ceuta o Melilla y/o cuyo proyecto se ejecute total o parcialmente en dichas regiones, se otorgará un incremento adicional de la ayuda de hasta un máximo del 25% sobre la cuantía solicitada para financiar únicamente el coste previsto de los desplazamientos del personal implicado en el desarrollo del proyecto y el transporte de los materiales necesarios para la realización del mismo. La cuantía mínima será de 10.000 euros por proyecto subvencionado. 4. En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo de 2.000.000 euros, cuya aplicación a la con