Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
BOE-B-2026-11024
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):897468 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897468) Primera. Objeto 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, publicidad, y conforme a lo previsto en sus bases reguladoras. 2. Las subvenciones se destinan a financiar proyectos dirigidos a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (en adelante, CER), con el objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades, mejorar las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen, así como promover la formación y concienciación de la población. 3. Los proyectos subvencionables deberán incluir alguna de las siguientes categorías: a) Implantación del método CER, para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas. b) Tratamientos veterinarios de los individuos de las colonias felinas. c) Mejora de las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas. d) Formación del personal municipal o concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas. Segunda. Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales: a) Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local. b) Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética de colonias felinas aprobado por la entidad local correspondiente. Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. 1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.04.232F.461, por una cuantía máxima de 1.950.000,00 euros (un millón novecientos cincuenta mil euros) que se distribuirá en los siguientes tramos: a) Tramo 1: 850.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes. b) Tramo 2: 850.000,00 € para proyectos presentados por entidades o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población superior a 10.000 habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes. c) Tramo 3: 250.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones lideradas por entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes. 2. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre los restantes hasta agotar el crédito presupuestario existente. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario. 3. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 10.000,00 euros y máxima de 80.000,00 euros. 4. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el ar
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