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15 abr 2026

Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

Ministerio de Hacienda

BOE-B-2026-11622

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):898624 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898624) Primero. Objeto. Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes. Tercero. Bases reguladoras Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 26 de diciembre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 15 de fecha 17 de enero de 2025. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-782 Cuarto. Créditos. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 75.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 de las Subvenciones en concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2026. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso. Quinto. Lugar de presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en el registro electrónico del Consorcio, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Una vez