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15 abr 2026

Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2026, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca.

Ministerio de Hacienda

BOE-B-2026-11623

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):898640 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898640) Primero. Objeto. Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras. Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. 2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad, cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupados. 3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo. 4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de presentar la solicitud o el uso al que se pretendan destinar una vez rehabilitados y durante los siguientes doce meses en que el beneficiario se compromete a mantenerlos con actividad, debe estar comprendido dentro de los señalados en el Anexo I de estas Bases. 5. Cuando los locales se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal. 6. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos. 7. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes. Tercero. Bases reguladoras Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 19 de febrero de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 65 de fecha 14 de marzo de 2024. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5044 Cuarto. Créditos. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende, a 40.000,00 €, para familias e instituciones sin ánimo de lucro, con cargo a la aplicación pre