Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de construcción realizado por Nedgia Andalucía S.A., relativa al refuerzo de las redes existentes RMB-41081 y RMB- 41091 de Gas Natural en los términos municipales de la Rinconada y Sevilla (Sevilla). Expediente: 294.996.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-11649
Texto literal del BOE, sin resumir
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto de instalaciones cuyas características se detallan a continuación: Peticionario: Nedgia Andalucía S.A. (A-41225889). Domicilio: Polígono Industria Pineda, calle E, Parcela 4, 41012 Sevilla (Sevilla). Denominación: Proyecto de ejecución de las instalaciones para el refuerzo de las redes existentes RMB-41081 Y RMB-41091 de gas natural. Términos municipales afectados: La Rinconada y Sevilla (Sevilla). Características técnicas principales de la instalación: • La canalización de conexión con las canalizaciones existentes (RMB-41081 y RMB-41091) se construirá para una presión de diseño de MOP 4 bar. • Los componentes de la canalización serán fabricados con polietileno, según la norma UNE 60311. Los sistemas de canalización en materiales plásticos para el suministro de combustibles gaseosos en polietileno (PE) estarán de acuerdo con la norma UNE EN 1555-1, 2, 3 + A1, 4, 5 y 7. • La red de distribución a construir en MOP 4 bar: polietileno PE DN 200 L = 4.720 m. • Válvulas de línea: DN 200 (9 Uds.). • Accesorios: Codos, tés, tapones, etc., para la correcta funcionalidad de la red. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma: UNO: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. DOS: Para las canalizaciones: a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio. 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto. 2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello. b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización. c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos
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