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16 abr 2026

Resolución de 9 de abril de 2026 de la Dirección General de Patrimonio de procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado.

Ministerio de Hacienda

BOE-B-2026-11730

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 9 de abril de 2026 el Subdirector General de Patrimonio del Estado, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res 27/07/2015, BOE 05/08/2015), ha dictado la siguiente Resolución: "Expediente de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el causante JULIO GARCÍA MOYANO con NIF: 06.453.515-Z, fallecido en estado de soltero en Valladolid, el 4 de junio de 2020. Diligencias previas El expediente tuvo su inicio de oficio como consecuencia de la comunicación de fecha 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se informa del fallecimiento sin constancia de herederos legítimos del causante. Consta en el expediente administrativo instruido por la Delegación de Economía y Hacienda de Valladolid la siguiente documentación: • Certificado de defunción del Registro Civil que acredita el fallecimiento del causante en estado de soltero en Valladolid, el 4 de junio de 2020. • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia por el que queda acreditado que el causante no otorgó testamento. • Certificado de nacimiento del causante, en el que conta que nació el 10 de diciembre de 1933, hijo de Victoriano García Zurdo y de Florentina Moyano Sánchez, nieto por línea paterna de Eugenio García Aguilar y de Gabriela Zurdo Martín, y por línea materna de Gaspar Moyano González y de Eduviges Sanchez. • Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos del causante y los nombres de sus padres no constan datos. Asimismo, informa que con los apellidos García Zurdo, y nombres de los padres Eugenio y Grabriela (como posibles hijos del abuelo por línea paterna del causante, y por tanto, tíos de éste) constaban Basilia García Zurdo, nacida el 6 de marzo de 1891; y Raimundo García Zurdo, nacido el 22 de junio de 1892. En cuanto a la existencia de posibles hijos de los abuelos por línea materna (y por tanto posibles tíos del causante), se informó que con los apellidos Moyano Sánchez, y nombres de los padres Gaspar y Eduviges, no constaban datos. • Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, informando de la existencia de un contrato asociado a los datos del causante. • Información aportada por la entidad BBVA cuyo contenido se describe en el inventario de la herencia. Inventario de la herencia De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia a favor de la Administración General del Estado es el siguiente: • Cuenta en la entidad financiera BBVA nº 0182 6551 94 0200222427, con saldo a fecha de fallecimiento de 22.715,04 €. • 5.678,63 participaciones Quality Inversión Conservadora FIM • Póliza nº 03603440184530000000001 Mapfre España, Compañía de seguros y reaseguros. S.A./ACCIDENTE Actuaciones Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se realizaron las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 21 de mayo de 2025, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato. 2. El acuerdo de incoación ha sido publicado en el