Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca
Ministerio de Hacienda
BOE-B-2026-11736
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):898652 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898652) Primero. Objeto. Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos: Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes. Tercero. Bases reguladoras Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca fueron aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 26 de diciembre 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 15 de fecha 17 de enero de 2025. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-783 Cuarto. Créditos. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 420.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 de subvencio
Fuente oficial