Última hora

Nuevo Real Decreto-ley: Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
18 abr 2026

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2026, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General de Estado.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

BOE-B-2026-12203

—

Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):899370 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899370) Primero. Objeto Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el año 2026, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, destinadas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado según la normativa vigente. Segundo. Finalidad de las ayudas La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores: los gastos de funcionamiento interno en el ejercicio 2026 y los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2026. Tercero. Créditos presupuestarios La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 1.923.740,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10 431N 483 "Acuerdos Sectoriales a la Exportación", no obstante dicho importe podrá verse incrementado en una cuantía adicional de hasta 350.000,00 euros, condicionado a la disponibilidad de crédito en la citada aplicación presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que se requiera de una nueva convocatoria. Cuarto. Beneficiarios de las ayudas y requisitos exigidos Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución, las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio. c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Quinto. Formalización y presentación de solicitudes Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión