Última hora

Nuevo Real Decreto-ley: Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice
V · Anuncios
28 abr 2026

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación eólica Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BOE-B-2026-13397

—

Texto literal del BOE, sin resumir

Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 se otorgó a la sociedad Global Ottawa, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para el parque eólico Ampliación Tórtoles, de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de julio de 2025 se otorgó a la sociedad Global Ottawa, S.L.U. la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el referido parque eólico y sus infraestructuras de evacuación. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de diciembre de 2025 se autorizó la transmisión de titularidad otorgada a Global Ottawa, S.L.U., a favor de Tórtoles SPV, S.L. para el referido parque eólico y sus infraestructuras de evacuación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los mismos e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013. En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación se adjunta, para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas que se indican a continuación para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva. El levantamiento de actas tendrá lugar los días: Término Municipal Localidad Lugar Días Hora Tórtoles de Esgueva Tórtoles de Esgueva Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva 09/06/2026 11/06/2026 16/06/2026 17/06/2026 9:00-14:30 9:00-14:40 9:00-14:00 9:00-13:20 Baltanás Baltanás Ayuntamiento de Baltanás 15/06/2026 9:00-14:55 Villaconancio Villaconancio Ayuntamiento de Villaconancio 10/06/2026 9:00-13:20 Cevico Navero Cevico Navero Ayuntamiento de Cevico Navero 25/05/2026 27/05/2026 01/06/2026 03/06/2026 08/06/2026 9:00-15:00 9:00-14:50 9:00-15:00 9:00-14:50 9:00-12:30 Castrillo de Don Juan Castrillo de Don Juan Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan 08/06/2026 13:30-14:40 El interesado, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar, si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa, de peritos y notario. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, deberán asistir inexcusablemente el/la representante de la Administración, así como el/la titular de la alcaldía del municipio donde se encuentran los bienes afectados, o el/la titular de la Concejalía en quien delegue. A tenor de lo previsto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se insertarán los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos de los diarios de mayor circulación y en el tablón de edict