Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/20/30/0006.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-1488
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 13 de enero de 2026 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/20/30/0006 con destino a ocupación de unos doscientos nueve mil trescientos nueve (209.309) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de 3 campos de boyas con un total de 61 puntos de fondeo en las inmediaciones de las islas de La Perdiguera y El Barón o Mayor, en el Mar Menor (TM San Javier, Murcia)., en los siguientes términos: ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO: Otorgar a la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión de ocupación de unos doscientos nueve mil trescientos nueve (209.309) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de 3 campos de boyas con un total de 61 puntos de fondeo en las inmediaciones de las islas de La Perdiguera y El Barón o Mayor, en el Mar Menor (TM San Javier, Murcia). Y de acuerdo con las siguientes condiciones: · Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989. · Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) I. Condiciones Particulares referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG) 1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por idénticos periodos de tiempo hasta un máximo de cincuenta (50) años, siempre que así se solicite por el concesionario y que previamente se justifique lo siguiente: a. Que continúan existiendo las razones de interés público que motivaron el otorgamiento. b. Se demuestre la realización de las campañas de limpieza de los fondos marinos tanto de los propios fondeaderos como del entorno próximo a estos y a las islas, hasta unos 300m a partir de la BMVE de éstas, con la periodicidad mínima establecida en la presente Prescripción B, mediante la remisión a la DEM de informe sobre las actuaciones efectuadas tras cada campaña. c. Se aporte informe favorable del órgano gestor de los dos espacios naturales protegidos ZEC "Mar Menor" (ES6200030) y ZEPA "Mar Menor" (ES0000260), la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM, sobre la continuidad de los tres campos de boyas y de las presentes condiciones de uso. d. En el caso de la primera prórroga posible transcurrido el primer plazo de 5 años desde el otorgamiento inicial del título, acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido por el peticionario relativo a la revisión y actualización de las directrices recogidas en el Plan de Gestión Integral del Mar Menor relacionadas con el fondeo de embarcaciones. En caso contrario, se denegaría la prórroga y se procedería a la extinción del título de ocupación y al levantamiento de las instalaciones, debiendo la Dirección General del Mar Menor restituir el DPMT a su estado natural por completo. El plazo de otorgamiento comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento (condición 2ª PCG). 2ª. Las obras que se otorgan son las incluidas en el "Proyecto de fondeaderos en las Islas del Mar Menor (Murcia)" de la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, suscrito en agosto de 2019 por el ICCP Manuel Jódar Casanova, en su últi
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