Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla por el que se convoca para el Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la instalación de generación de energía eléctrica a través de tecnología eólica denominada "PE Las Hazas", ubicada en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-1564
Texto literal del BOE, sin resumir
Nuestra referencia: SVE/DE/JGC Expediente: 279.445 R.E.G.: 4.250 Por Resolución de fecha 12 de junio de 2025, la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, se concede a favor de la mercantil la Declaración en Concreto de Utilidad Pública, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada "PE Las Hazas", ubicada en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla). Efectuadas las notificaciones pertinentes establecidas en la norma, dicha resolución se ha publicado en los siguientes boletines oficiales: · BOJA nº 143, de 28 de julio de 2025. · BOP nº 145, de 30 de julio de 2025. · BOE nº 171, de 17 de julio de 2025. Las características principales de la instalación eléctrica son las siguientes: Peticionario: Naturgy Vento S.A., (A-82087149) Domicilio: Avenida de América 38, 28028, Madrid (Madrid) Denominación de la Instalación: PE LAS HAZAS Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla) Emplazamiento del PE: Polígono 50, parcelas 3, 10, 16 y 19; polígono 52, parcelas 21 y 55, polígono 54, parcelas 4 y 88 y polígono 55, parcela 10 del término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica (b.2.1.Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) Características técnicas principales de la instalación eólica PE: • Instalación de 8 aerogeneradores (HA-01, HA-02, HA-03, HA-04, HA-05, HA-06, HA-07 y HA-08) de torre tronco cónica tubular de altura aproximada 108m, 5,8 MW de potencia nominal cada uno, tensión de generación 950V/30kV y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro, aproximadamente. • Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes. • Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de generación, 950 V a 30 kV. • La red subterránea de media tensión del parque la componen cada uno de los conjuntos aerogenerador/transformador. • La energía generada por los aerogeneradores HA-01, HA-02, HA-03, HA-04, HA-05, HA-06 y HA-07, será transportada mediante circuitos internos del parque eólico en 30 kV hasta el apoyo PAS-1, donde se realizará una conversión a línea aérea de media tensión en 30 kV hasta el apoyo PAS-2, donde se realizará una conversión de aérea a subterránea, que se conectará a las barras de 30 kV de la SET "Josmanil 30/220 kV", no objeto de este proyecto. Por otro lado, la energía generada por el aerogenerador HA-08 será transportada mediante un circuito interno del parque eólico en 30 kV hasta la SET "Josmanil 30/220 kV". Potencia nominal de generación: 46,40 MW (art.3 RD 413/2014) Potencia máxima de evacuación: 46,40 MW Tensión de evacuación: 220 kV Punto de conexión: SET Dos Hermanas 220 kV (Red Eléctrica de España (REE) Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación X:298.277,46; Y: 4.110.777,60; HUSO:30 Las características principales de la infraestructura de evacuación son: TRAMO 1 • Origen: AP-01 (PAS-1) • Final: AP-07 (PAS-2) • Tensión: 30 kV • Categoría: Tercera • Longitud: 2.132 metros • Tipo: Aérea, doble circuito 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK) • Frecuencia: 50 Hz • Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla Dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la
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