Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones del proyecto "Anexo al gasoducto Almendralejo-Salamanca. Nueva Posición O-18X con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano", en el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres).
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-15997
Texto literal del BOE, sin resumir
A los efectos de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y legislación concordante, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación: Expediente: AIE 17-2026 Peticionario: Enagás Transporte, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de los Olmos, nº 19 (C.P. 28005 - Madrid) y C.I.F. A-86484334. Objeto de la solicitud: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Anexo al gasoducto Almendralejo-Salamanca. Nueva Posición O-18X con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano", en el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres). Descripción de las instalaciones: El objeto del presente proyecto consiste en la construcción de una nueva Posición denominada O-18X con una estación de medida del tipo G-65 para inyección de biometano en el gasoducto "Almendralejo-Salamanca" en el T.M. de Oliva de Plasencia (Cáceres) con las actuaciones siguientes: · Toma en carga ("hot tap"), mediante una soldadura de una T en toma en carga de derivación de 2", con T.O.R. (Thread O-Ring), en el gasoducto anexo a la posición O-18X. · Estación de Medida (EM) normalizada tamaño G-65 (80 bar) en iso-contenedor normalizado (ISO 668) de 20 ft e instalaciones de análisis de la calidad del gas (Cromatógrafo). · Instalación del equipo de odorización y sistema de cromatografía. · Construcción de vial para operación y acceso. · Instalaciones de red de tierras, electricidad, e instrumentación y control. · Instalación eléctrica interior en BT. · Acometida eléctrica en BT para suministro eléctrico. Presupuesto: 899.681,09 € La afección a fincas de propiedad privada derivada de la ejecución del proyecto se concreta en la siguiente forma: Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie (posición, apoyos de la línea eléctrica, centros de seccionamiento y de transformación). Dos. La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras asociadas a los distintos elementos que componen el proyecto, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en los planos parcelarios. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para la construcción y el montaje de los distintos elementos que componen el proyecto, así como los elementos anexos necesarios, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Tres. Servidumbre de paso: - Línea eléctrica subterránea: Se impondrá una servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno con un ancho de 2 metros, uno a cada lado del eje de la línea, y a lo largo de todo su trazado, por donde discurrirán enterrados los cables que se requieran. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: · Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros contados a partir del eje de la línea, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada. · Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, y de efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a cinco metros del eje de la línea. · Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vig
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