Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca la selección de ayuntamientos, asociaciones y agrupaciones en el proyecto «Cine Vecino»
Ministerio de Cultura
BOE-B-2026-16235
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):905730 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905730) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: a) Ayuntamientos, conforme lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberá ser el lugar en el que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino. b) Asociaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuya sede principal esté ubicada en un municipio cuya población censada sea inferior a 10.000 habitantes. Las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino deberán desarrollarse en el correspondiente municipio. c) Agrupaciones de las entidades previstas en los apartados a) y b) del presente artículo, que concurran conjuntamente al proyecto Cine Vecino. Estas agrupaciones podrán ser entre ayuntamientos, entre asociaciones y entre ayuntamientos y asociaciones.Las sedes de las entidades que compongan la agrupación deberán estar situadas en municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberán constituir los lugares en los que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino. Asimismo, las entidades que constituyan una agrupación podrán estar situadas en el mismo municipio o en distintos municipios, los cuales pertenecerán a la misma provincia o a provincias limítrofes.Una de las entidades integrantes de la agrupación deberá actuar como entidad solicitante y representante de la agrupación. A tal efecto, deberá reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, contar con capacidad y facultades suficientes para presentar la solicitud, realizar cuantos trámites sean necesarios en el procedimiento, actuar como interlocutora única ante el órgano gestor y asumir, en nombre de la agrupación, las actuaciones y obligaciones que le correspondan en su condición de entidad beneficiaria. Segundo. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades participantes en el proyecto Cine Vecino, establecer los criterios de elegibilidad y valoración y definir los términos en los que se desarrollará la citada participación. 2. «Cine Vecino» está dirigido a facilitar los servicios de exhibición cinematográfica a municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales, que se encuentren dentro del territorio nacional, con el objeto de contribuir a la difusión del cine independiente y la cultura audiovisual, así como al arraigo de la población rural, a través de la plataforma digital pública PLATFO. 3. «Cine Vecino» contará con un número máximo de 200 entidades beneficiarias en el periodo fijado en la presente convocatoria. 4. Las entidades seleccionadas tendrán acceso, mediante la plataforma digital pública mencionada en el apartado 2 del presente artículo, a un catálogo de 100 películas al semestre, con una rotación del catálogo de contenidos cinematográficos semestral, pudiendo existir una coincidencia del 30 % como máximo entre los títulos habilitados cada semestre, salvo acuerdo entre la Dirección General de Derechos Culturales y las asociaciones y empresas distribuidoras. 5. El catálogo estará integrado por largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales, para cuya inclusión deberá haber transcurrido al menos un año natural desde su estreno. Tercero. Bases reguladoras Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiv
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