Anuncio de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de las actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de ejecución de la "planta fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación", ubicada en el término municipal de Anchuelo.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-16331
Texto literal del BOE, sin resumir
Exp.: Pfot-201 Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 23 de julio de 2024, publicada el 7 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 239, se otorgó la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación fotovoltaica "Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación", ubicada en el término municipal de Anchuelo. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de diciembre de 2024, publicada el 19 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 305 y publicada el 31 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 26, se otorgó la declaración, en concreto de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación", ubicada en el término municipal de Anchuelo. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Con fecha 4 de agosto de 2025, subsanada el 29 de diciembre de 2025, así como el 30 de abril de 2026, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Cornamusa Solar S.L., en su condición de entidad beneficiaria de la expropiación presentó ante la Delegación del Gobierno en Madrid escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación, si procediera. En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en el Ayuntamiento de Anchuelo, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario. El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar el día 18 de junio de 2026, en las dependencias del Ayuntamiento de Anchuelo, sita en Plaza Mayor, 1, 28818 de Anchuelo (Madrid), según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio. Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el n.º de referencia catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contrato de compra-venta o de arrendamiento y otr
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